Los argumentos de la Secretaría de Derechos Humanos para no acusar a Chomicky

En la audiencia de este miércoles por el juicio a la patota de Feced, se conoció el informe médico sobre la salud de Ramón Genaro Díaz Bessone, quien en la jornada anterior acusó una descomposición que derivó en la suspensión del proceso. La secretaria del tribunal leyó además el desestimiento de la acusación de la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación en en el caso de Ricardo Chomicky, el imputado que ingresó al servicio de informaciones como detenido y que hoy es juzgado junto a los represores, entre otras acusaciones, por haber participado en sesiones de tormentos contra sus ex compañeros. La entidad planteó que la conducta de Chomicky se debe analizar “en el marco del sistema de coacción terror que dominó los centros clandestinos de detención”.


El desestimiento de la acusación contra Ricardo Comicky de la Secretaría de Derechos Humanos se basó en un escrito presentado por el titular de la cartera, Eduardo Duhalde, quien incorporó como argumento central un documento elaborado por la Procuración General de la Nación.

Se publican a continuación algunos de los párrafos salientes del documento de la Procuración sobre “conductas típicas desarrolladas por detenidos en los Centros Clandestinos de Detención”, que se leyó por completo en la audiencia:

“Un análisis de las diversas causas penales que tramitan en el país revela que en algunas de ellas se han dirigido imputaciones contra personas que habrían realizado ciertas acciones típicas durante su cautiverio en los centros clandestinos de detención y exterminio utilizados por el Estado como parte del sistema represivo de la década de 19702. Como particularidad, en algunas de estas causas se advierte que -al momento de formular las imputaciones penales- no se analizan las condiciones en las que habrían sido llevadas a cabo las conductas típicas imputadas, ni la relevancia jurídica de ese especial contexto de acción”.

"En los centros de detención argentinos asi como en otras experiencias de campos de concentración, la utilización de personas detenidas para cumplir tareas propias del campo y, entre ellas, también tareas que implicaban violencia contra otros detenidos, ha sido una práctica constante".

"El tipo de actividad que cumplía cada detenido dependía de sus habilidades o conocimientos, de las necesidades específicas del campo o del mero azar. Esta 'colaboración' se obtenía por medio de la amenaza constante de muerte y de las torturas que 'quebraban' la voluntad del detenido. Al 'colaborador' se le concedían ciertos 'privilegios' que ayudaban a vencer la resistencia: mayores comodidades de alojamiento, permisos de salidas para visitar a familiares, comunicación telefónica con familiares y especialmente el cese de las torturas, y la esperanza -que sin embargo en numerosas ocasiones no se concretó en los hechos-, de recuperar la libertad y sobrevivir. Estos privilegios significaban, al menos temporalmente, no estar sujeto al régimen 'normal' de crueles vejámenes y torturas psíquicas y físicas del centro clandestino de detención".

"La dinámica de los centros de detención, cuyo efecto puede sintetizarse con el lema omnipresencia del terror, configuraba un sistema que permitía conducir a los detenidos a efectuar comportamientos típicos en contra de otros también en situación de cautiverio, sin necesidad de que las órdenes ni las amenazas que los generaban y apoyaban se explicitasen o actualizasen a cada momento. El terror constante hacía funcionar un sistema perverso en el cual muchos detenidos pasaban a ser victimarios, a la manera de engranajes de una maquinaria de aniquilación en la que se los obligaba a insertarse y de la que debían participar prestando colaboración para proteger su propia existencia".

"He aquí un punto neurálgico de los casos analizados: la realización de una conducta bajo una presión psíquica insoportable, guiada por el instinto de supervivencia. La alternativa de no colaborar o de dejar de colaborar implicaba asumir el riesgo cierto de costos altísimos, que se pagaban con nuevas torturas e inclusive con la vida misma. Cumplir con las órdenes, colaborar con los captores, era, así, un modo de auto conservación".

Para leer el documento completo, se puede consultar en el Diario del Juicio.

Diagnóstico de Diaz Bessone

Al inicio de la jornada el tribunal dio a conocer el parte elaborado por los médicos que revisaron a Díaz Bessone. El del SIES expresó que el “paciente que refiere síntomas de náuseas, vómito líquido”, mientras que el redactado por el médico de Gendarmería senaló que “no presenta heridas, ni hematomas. Refirió cuadro de náuseas con vómito, sin referir otra sintomatología”. El electrocardiograma arrojó valores normales. “No evidencia síntomas que alarme sobre patología en curso. Recomiendo reposo, 24 horas, pudiendo seguir con el juicio normalmente. Se encuentra ubicado en tiempo y espacio, con buen estado general” finaliza el informe médico de Gendarmería.

El juicio retornará luego de un amplio receso el miércoles 25 de agosto.

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