Documento de la Procuración Nacional para el debate a cerca del caso Chomicki entre otros
Un análisis de las diversas causas penales que tramitan en el país revela que en algunas de ellas se han dirigido imputaciones contra personas que habrían realizado ciertas acciones típicas durante su cautiverio en los centros clandestinos de detención y exterminio utilizados por el Estado como parte del sistema represivo de la década de 19702. Como particularidad, en algunas de estas causas se advierte que -al momento de formular las imputaciones penales- no se analizan las condiciones en las que habrían sido llevadas a cabo las conductas típicas imputadas, ni la relevancia jurídica de ese especial contexto de acción.
Para la elaboración de este trabajo se tuvieron en cuenta especialmente los procesamientos dictados en la jurisdicción de Rosario respecto de Ricardo Miguel Chomicki y Nilda Virginia Folch (sobre quien pesa actualmente una declaración de rebeldía), en la causa N° 130/04, caratulada "Feced, Agustín y otros s/homicidio, violación y torturas", del registro del Juzgado Federal de Primera Instancia de Rosario N° 4; el procesamiento de Leoni Susana Auad, en la causa N° 1120/05, del Juzgado Federal N° I de Tucumán, caratulada "Auad, Leoni Susana y Pérez Humberto s/encubrimiento y torturas", y el caso de Carlos Raymundo Moore (de paradero desconocido) -testigo fundamental de los hechos ocurridos en el centro clandestino de detención que funcionó en el Departamento 11 de Informaciones de la Policía de la provincia de Córdoba, donde estuvo privado de la libertad desde 1974 hasta fines de 1980, y casi inmediatamente desde su liberación brindó en San Pablo, Brasil, una declaración exhaustiva acerca del funcionamiento, responsables y víctimas de ese centro clandestino--, imputado en causa N° 86/05, "Carlos Jacinto Moyano /denuncia", del registro del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba.
Hacé clik acá para descargarte el documento: TRATAMIENTOPENAL DE CONDUCTAS TÍPICAS DADAS POR PERSONAS SECUESTRADAS EN CENTROS CLANDESTINOS DE DETENCIÓN
Para la elaboración de este trabajo se tuvieron en cuenta especialmente los procesamientos dictados en la jurisdicción de Rosario respecto de Ricardo Miguel Chomicki y Nilda Virginia Folch (sobre quien pesa actualmente una declaración de rebeldía), en la causa N° 130/04, caratulada "Feced, Agustín y otros s/homicidio, violación y torturas", del registro del Juzgado Federal de Primera Instancia de Rosario N° 4; el procesamiento de Leoni Susana Auad, en la causa N° 1120/05, del Juzgado Federal N° I de Tucumán, caratulada "Auad, Leoni Susana y Pérez Humberto s/encubrimiento y torturas", y el caso de Carlos Raymundo Moore (de paradero desconocido) -testigo fundamental de los hechos ocurridos en el centro clandestino de detención que funcionó en el Departamento 11 de Informaciones de la Policía de la provincia de Córdoba, donde estuvo privado de la libertad desde 1974 hasta fines de 1980, y casi inmediatamente desde su liberación brindó en San Pablo, Brasil, una declaración exhaustiva acerca del funcionamiento, responsables y víctimas de ese centro clandestino--, imputado en causa N° 86/05, "Carlos Jacinto Moyano /denuncia", del registro del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba.
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